Por David Rivero Fragoso
Abogado de la demanda colectiva maíz
Gracias a la reforma constitucional a los artículos 4 y 27, se logró la protección de los maíces nativos con la prohibición de la siembra de maíces genéticamente modificados (MGM) en todo el territorio mexicano. Impedimento que ya existía en virtud de la medida cautelar ordenada por un juez en la Demanda Colectiva desde 2013, ratificada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación en 2021 y por los decretos presidenciales de 2020 y 2023.
Ahondemos en la reforma. Su gran importancia constitucional radica en el reconocimiento de México como centro de origen y diversificación permanente de los maíces, por lo que se protege el reservorio genético del maíz para la humanidad. A fin de lograr la protección, se establecieron dos medidas fundamentales, a saber:
a) se prohíbe la siembra de MGM en todo el país, y
b) se establece la obligación de realizar evaluaciones de riesgo por cualquier otro uso que se le dé al maíz genéticamente modificado de tal forma que esté libre de cualquier amenaza a la bioseguridad, a la salud y al patrimonio biocultural de México.
En este sentido, surge la pregunta ¿la demanda colectiva contra los maíces genéticamente modificados tiene vigencia aún cuando ya es vigente la prohibición de MGM a nivel constitucional? La respuesta es un rotundo SÍ.
Recordemos que la demanda busca cuatro pretensiones de los tribunales:
1. Que se declare que hay MGM cultivado en territorio mexicano.
2. Que se declare que la presencia de MGM en el centro de origen y diversificación (todo el territorio mexicano) generará un daño a la diversidad genética de los maíces nativos.
3. Que se declare que la siembra a gran escala de MGM en México generará un daño irreversible a la diversidad genética de los maíces nativos; por tanto,
4. Busca la prohibición de la siembra de MGM en México.
La reforma constitucional solamente abarca la prohibición de la siembra de maíces genéticamente modificados, no obstante, no se pronuncia sobre la presencia de estos en los campos mexicanos, ni sobre sus efectos a la salud y al medio ambiente, ni sobre las consecuencias de cultivarlo a gran escala.
Estas pretensiones siguen en discusión en los tribunales federales y es de suma importancia que la demanda colectiva mantenga la lucha ante el Poder Judicial Federal. Con nuestras pruebas científicas y con las de las empresas trasnacionales demandadas, con todo y los severos vicios que presentan, demostraremos con contundencia los graves e irreversibles daños que la siembra de maíz genéticamente modificado producirá al campo, a los ecosistemas, a la salud de las personas que los consumimos y a nuestro patrimonio cultural.
Respecto a la posibilidad de que México reciba demandas de comercio internacional por esta medida, cabe recordar que, durante el panel internacional entre México y Estados Unidos por el MGM resuelto el año pasado, en ningún momento de la controversia, la prohibición de la siembra de maíz genéticamente modificado fue parte de las demandas de Estados Unidos.
En suma, la legislación nacional e internacional permiten al Estado mexicano implementar estas medidas de protección para su población y para el medio ambiente.
La batalla de la demanda colectiva contra los maíces genéticamente modificados debe continuar, pues es aquí donde estamos defendiendo con fundamento científico y legal los maíces nativos de toda la humanidad y de las generaciones presentes y futuras.